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viernes, 1 de marzo de 2013

creacion de empresas

http://www.ipyme.org/es-ES/CreacionEmpresas/ContratacionPublica/Paginas/GuiaPracticaContratacionPublica.aspx
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Agrupaciones de interés económico
Descripción

Sociedad mercantil, sin ánimo de lucro, que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que se desarrollen sus socios, quienes responderán subsidiaria, personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación. En el ámbito comunitario desempeña la misma función la figura de la Agrupación Europea de Interés Económico.

Adopción de acuerdos

Los acuerdos podrán adoptarse en Asamblea de socios, por corespondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios.
Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la escritura de constitución se hubieran establecido otros quorum. se requiere la unanimidad y , en todo caso, esta última es exigida en todos los acuerdos de modificación de la escritura de constitución que se refieran a las materias siguientes:
Objeto de la Agrupación.
Número de votos atribuidos a cada socio.
Requisitos para la adopción de acuerdos.
Duración prevista para la Agrupación.
Cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación
La convocatoria de Asamblea se realizará por los administradores de la A.I.E., por propia iniciativa o a instancia de cualquier socio.

isolución de la agrupación

Se podrá llevar a cabo por las siguientes causas:
Acuerdo unánime de los socios.
Expiración de plazo o por cualquier otra causa establecida en la escritura.
Quiebra de la Agrupación, que no se extenderá a sus socios.
Finalización de la actividad que constituye su objeto o por la imposibilidad de realizarlo.
Paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento.
No ajustarse la actividad de la Agrupación al objeto de la misma.
Reducirse a uno el número de socios.
Concurrir justa causa.

Capital

No existe mínimo legal
Trámites a seguir para la puesta en marcha

Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios)
Ayuntamientos: licencia de actividad, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores y/o administradores
En caso de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación, alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, alta de los contratos de trabajo
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo
Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral
Otros: registro de signos distintivos, registro de ficheros de carácter personal
Trámites a seguir para la puesta en marcha

Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios)
Ayuntamientos: licencia de actividad, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores y/o administradores
En caso de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación, alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, alta de los contratos de trabajo
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo
Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral
Otros: registro de signos distintivos, registro de ficheros de carácter personal
Representación de la A.I.E.

Corresponde a los administradores, que serán designados en la escritura de constitución o nombrados por acuerdo de los socios.
Los administradores, cuya regulación es similar a la establecida para los de las Sociedades Anónimas deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aún después de cesar en sus funciones.
Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida y mencionada anteriormente.

Número de socios

Mínimo 2.
Fiscalidad

Impuesto sobre sociedades
Características

La agrupación de interés económico tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil.
No tiene ánimo de lucro para sí misma.
Sólo podrá constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.
La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la A.I.E., respondiendo los socios personal y solidariamente entre si por las deudas de la agrupación.
En la denominación deberá figurar la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas A.I.E.
La agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
Separación y pérdida de condición de socios

La separación de socios de la A.I.E. puede tener lugar, cuando medie el consentimiento de los demás socios o cuando concurra justa causa. Si la Agrupación se hubiera constituido por tiempo indefinido, se entenderá que constituye justa causa la propia voluntad de separarse, comunicada a la sociedad con antelación mínima de tres meses.
La separación de un socio por mediar alguna justa causa prevista en el contrato, se hará constar en escritura pública otorgada por el propio interesado, en el que conste la causa alegada y la notificación fehaciente a la Agrupación.
La perdida de la condición de socio se producirá cuando dejen de concurrir los requisitos establecidos por la Ley o por la escritura pública para ser socio de la Agrupación o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos. El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participación de acuerdo con las reglas establecidas en la escritura, en su defecto en el Código de Comercio. La perdida de condición de socio, por las causas anteriormente mencionadas, no determinará la disolución de la Agrupación, a no ser que los demás socios no lleguen a un acuerdo en relación a las condiciones de subsistencia.
Responsabilidad

Ilimitada

Proceso de constitución

Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre
Notario: escritura pública
Se realizará mediante escritura pública en la que constarán al menos los siguientes datos:
La identidad de los socios.
La voluntad de los otorgantes de fundar una agrupación de interés económico.
El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, asi como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evaluo.
La denominación.
El objeto.
La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones.
El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales.
La identidad de las personas que se encarguen de la administración.
Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Una vez otorgada la escritura de constitución de la A.I.E. se puede solicitar la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en virtud del artículo 25 de la ley 12/1991), por su constitución.
Registro Mercantil: inscripción de la empresa
Registros Especiales (Registro Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria): inscripción de la empresa.
Agencia tributaria: número de identificación fiscal


Definición de PYME

La comisión adoptó el 6 de mayo de 2003 una Recomendación sobre la definición de PYME, que modifica la Recomendación de 1996. El texto define los tipos de empresa (autónoma, asociada y vinculada) y fija un método transparente para calcular los límites financieros y de número de empleados.
La definición está vigente desde el 1 de enero de 2005.
Recomendación de 1996             Recomendación de 2003
Categoría de empresa  Efectivos             Volumen de negocio     Balance general               Volumen de negocio     Balance general
Mediana             <250      <= 40 m €            <= 27 m €            <= 50 m €            <= 43 m €
Pequeña             <50        <= 7 m €              <= 5 m €              <= 10 m €            <= 10 m €
Micro    <10                                        <= 2 m €              <= 2 m €
Más información sobre la nueva definición de la PYME en UE
Modelo declaración PYME

ersonas Físicas

Forma   Número de socios          Responsabilidad
Empresario individual    1             Ilimitada
Comunidad de bienes   Mínimo 2            Ilimitada
Sociedad Civil    Mínimo 2            Ilimitada
Personas jurídicas

Sociedades mercantiles

Forma   Numero de socios          Responsabilidad
A) Sociedad Colectiva    Mínimo 2            Ilimitada
B) Sociedad comanditaria simple             Mínimo 2            Socios colectivos: Ilimitada - Socios comanditarios: Limitada
C) Sociedades de Capital:
                Sociedad de Responsabilidad Limitada  Mínimo 1            Limitada al capital aportado
Sociedad Limitada Nueva Empresa         Máximo 5           Limitada al capital aportado
Sociedad anónima          Mínimo 1            Limitada al capital aportado
Sociedad Comanditaria por acciones      Mínimo 2            Socios colectivos: Ilimitada - Socios comanditarios: Limitada
Sociedades Mercantiles especiales

Forma   Número de socios          Responsabilidad
Sociedades Profesionales           Mínimo 1           
Sociedad Laboral             Mínimo 3            Limitada al capital aportado
Sociedad Cooperativa   Mínimo 3            Limitada al capital aportado
Sociedades de Garantía Recíproca          Mínimo 150        Limitada
Entidades de Capital Riesgo       Consejo de Administración: mínimo 3   Limitada
Agrupaciones de interés económico      Mínimo 2            Ilimitada
Sociedad de inversión mobiliaria                             Limitada


Proceso de constitución y trámites a seguir para la puesta en marcha de una empresa

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Empresario individualColectividades sin personalidad jurídicaSociedades MercantilesSociedades Mercantiles especiales

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Guía práctica de la Contratación pública para las PYME

La contratación Pública en España, es decir lo que el Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones, Empresas Públicas, Organismos Autónomos, etc., compran a las empresas privadas para su normal funcionamiento, asciende aproximadamente a la cifra de 130.000 millones de euros anuales, lo que supone el 13 por ciento del PIB (Producto Interior Bruto) español.
Por ello se hace más necesario que nunca la participación de las PYME en este enorme volumen de operaciones como oportunidad no sólo de negocio, sino para elevar el nivel de competitividad e innovación empresarial al servicio de toda la sociedad, con mejoras en coste y calidad para la Administración, que revertirán, sin duda, por el ahorro que supone, en una  mayor posibilidad de asignación de recursos a la contratación, elevando con ello la viabilidad de los negocios y la posibilidad de aumentar la contratación laboral.
Esta Dirección General  es consciente de la complejidad de los procesos de contratación pública que pueden desanimar a la pequeña empresa  a participar en lo que podría resultarle un  importante campo de desarrollo de negocio.
Esta es la razón que nos ha llevado a realizar esta publicación, con objeto de facilitar a la PYME el acceso a este fundamental mercado de la Contratación Pública.
Para ello hemos abandonado, en lo posible, el lenguaje administrativo, cambiándolo por uno coloquial y absolutamente comprensible con el que explicamos el qué, el cómo y el cuándo de la Contratación, paso a paso, a modo de llave para que todos puedan acceder, sin mayor dificultad que la propia como proveedor comercial, a este amplio mundo de la contratación pública.
Además, todo el Universo de la Contratación Pública Europea, queda asimismo abierto al empresariado español de forma que, entendiéndolo y conociéndolo, el sistema para España es prácticamente idéntico y está armonizado a los conocimientos necesarios para participar en las licitaciones públicas de todos los países de la Unión Europea, en los que la dimensión total de la contratación es de un orden de veinte veces la de España.
La Guía intenta responder a una pregunta sencilla: ¿qué hago para vender al sector público? Dando explicación de los pasos que hay que dar para ello y poniendo ejemplos prácticos para facilitar la comprensión de los conceptos.
 Guía Práctica de la Contratación Pública para las PYME y Adenda de actualización





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