http://www.ipyme.org/es-ES/CreacionEmpresas/ContratacionPublica/Paginas/GuiaPracticaContratacionPublica.aspx
Agrupaciones de interés económico
Descripción
Sociedad mercantil, sin ánimo de lucro,
que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la
actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad
económica auxiliar de la que se desarrollen sus socios, quienes responderán
subsidiaria, personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación.
En el ámbito comunitario desempeña la misma función la figura de la Agrupación
Europea de Interés Económico.
Adopción de acuerdos
Los acuerdos podrán adoptarse en Asamblea
de socios, por corespondencia o por cualquier otro medio que permita tener
constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios.
Para la adopción de los acuerdos, salvo
que en la escritura de constitución se hubieran establecido otros quorum. se
requiere la unanimidad y , en todo caso, esta última es exigida en todos los
acuerdos de modificación de la escritura de constitución que se refieran a las
materias siguientes:
Objeto de la Agrupación.
Número de votos atribuidos a cada socio.
Requisitos para la adopción de acuerdos.
Duración prevista para la Agrupación.
Cuota de contribución de cada uno de los
socios o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación
La convocatoria de Asamblea se realizará
por los administradores de la A.I.E., por propia iniciativa o a instancia de
cualquier socio.
isolución de la agrupación
Se podrá llevar a cabo por las siguientes
causas:
Acuerdo unánime de los socios.
Expiración de plazo o por cualquier otra
causa establecida en la escritura.
Quiebra de la Agrupación, que no se
extenderá a sus socios.
Finalización de la actividad que
constituye su objeto o por la imposibilidad de realizarlo.
Paralización de los órganos sociales de
modo que resulta imposible su funcionamiento.
No ajustarse la actividad de la
Agrupación al objeto de la misma.
Reducirse a uno el número de socios.
Concurrir justa causa.
Capital
No existe mínimo legal
Trámites a seguir para la puesta en
marcha
Agencia tributaria: alta en el censo de
empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva
creación durante los dos primeros ejercicios)
Ayuntamientos: licencia de actividad,
alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Tesorería territorial de la Seguridad
Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social de los
socios trabajadores y/o administradores
En caso de contratar trabajadores:
inscripción de la empresa, afiliación, alta de los trabajadores en el régimen
general de la Seguridad Social, alta de los contratos de trabajo
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.:
comunicación de apertura del centro de trabajo
Inspección provincial de trabajo:
obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral
Otros: registro de signos distintivos,
registro de ficheros de carácter personal
Trámites a seguir para la puesta en
marcha
Agencia tributaria: alta en el censo de
empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de
nueva creación durante los dos primeros ejercicios)
Ayuntamientos: licencia de actividad,
alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Tesorería territorial de la Seguridad
Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social de los
socios trabajadores y/o administradores
En caso de contratar trabajadores:
inscripción de la empresa, afiliación, alta de los trabajadores en el régimen
general de la Seguridad Social, alta de los contratos de trabajo
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.:
comunicación de apertura del centro de trabajo
Inspección provincial de trabajo:
obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral
Otros: registro de signos distintivos,
registro de ficheros de carácter personal
Representación de la A.I.E.
Corresponde a los administradores, que
serán designados en la escritura de constitución o nombrados por acuerdo de los
socios.
Los administradores, cuya regulación es
similar a la establecida para los de las Sociedades Anónimas deberán ejercitar
su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante
legal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aún
después de cesar en sus funciones.
Los administradores responderán
solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber
actuado conforme a la diligencia exigida y mencionada anteriormente.
Número de socios
Mínimo 2.
Fiscalidad
Impuesto sobre sociedades
Características
La agrupación de interés económico tiene
personalidad jurídica propia y carácter mercantil.
No tiene ánimo de lucro para sí misma.
Sólo podrá constituirse por personas
físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o
artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por
quienes ejerzan profesiones liberales.
La responsabilidad de los socios es
subsidiaria de la A.I.E., respondiendo los socios personal y solidariamente
entre si por las deudas de la agrupación.
En la denominación deberá figurar la
expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas A.I.E.
La agrupación no podrá poseer directa o
indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni
dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de
terceros.
Separación y pérdida de condición de
socios
La separación de socios de la A.I.E.
puede tener lugar, cuando medie el consentimiento de los demás socios o cuando
concurra justa causa. Si la Agrupación se hubiera constituido por tiempo
indefinido, se entenderá que constituye justa causa la propia voluntad de
separarse, comunicada a la sociedad con antelación mínima de tres meses.
La separación de un socio por mediar
alguna justa causa prevista en el contrato, se hará constar en escritura
pública otorgada por el propio interesado, en el que conste la causa alegada y
la notificación fehaciente a la Agrupación.
La perdida de la condición de socio se
producirá cuando dejen de concurrir los requisitos establecidos por la Ley o
por la escritura pública para ser socio de la Agrupación o cuando se declare su
concurso, quiebra o suspensión de pagos. El socio cesante tendrá derecho a la
liquidación de su participación de acuerdo con las reglas establecidas en la
escritura, en su defecto en el Código de Comercio. La perdida de condición de
socio, por las causas anteriormente mencionadas, no determinará la disolución
de la Agrupación, a no ser que los demás socios no lleguen a un acuerdo en
relación a las condiciones de subsistencia.
Responsabilidad
Ilimitada
Proceso de constitución
Registro Mercantil Central: certificación
negativa del nombre
Notario: escritura pública
Se realizará mediante escritura pública
en la que constarán al menos los siguientes datos:
La identidad de los socios.
La voluntad de los otorgantes de fundar
una agrupación de interés económico.
El capital social, si lo tuviere, con
expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, asi como
las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que
se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales
haya de efectuarse el evaluo.
La denominación.
El objeto.
La duración y la fecha de comienzo de sus
operaciones.
El domicilio social, que deberá
establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales.
La identidad de las personas que se
encarguen de la administración.
Consejerías de Hacienda de las CC.AA.:
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Una vez otorgada la escritura de
constitución de la A.I.E. se puede solicitar la exención del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales (en virtud del artículo 25 de la ley 12/1991), por
su constitución.
Registro Mercantil: inscripción de la
empresa
Registros Especiales (Registro Especial
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria): inscripción de la empresa.
Agencia tributaria: número de
identificación fiscal
Definición de PYME
La comisión adoptó el 6 de mayo de 2003
una Recomendación sobre la definición de PYME, que modifica la Recomendación de
1996. El texto define los tipos de empresa (autónoma, asociada y vinculada) y
fija un método transparente para calcular los límites financieros y de número
de empleados.
La definición está vigente desde el 1 de
enero de 2005.
Recomendación de 1996 Recomendación de 2003
Categoría de empresa Efectivos Volumen
de negocio Balance general Volumen de negocio Balance general
Mediana <250 <= 40 m € <= 27 m € <=
50 m € <= 43 m €
Pequeña <50 <= 7 m € <= 5 m € <=
10 m € <= 10 m €
Micro <10 <= 2
m € <= 2 m €
Más información sobre la nueva definición
de la PYME en UE
Modelo declaración PYME
ersonas Físicas
Forma Número
de socios Responsabilidad
Empresario individual 1 Ilimitada
Comunidad de bienes Mínimo 2 Ilimitada
Sociedad Civil Mínimo 2 Ilimitada
Personas jurídicas
Sociedades mercantiles
Forma Numero
de socios Responsabilidad
A) Sociedad Colectiva Mínimo 2 Ilimitada
B) Sociedad comanditaria simple Mínimo 2 Socios colectivos: Ilimitada - Socios comanditarios:
Limitada
C) Sociedades de Capital:
Sociedad de
Responsabilidad Limitada Mínimo 1 Limitada al capital aportado
Sociedad Limitada Nueva Empresa Máximo 5 Limitada al capital aportado
Sociedad anónima Mínimo 1 Limitada
al capital aportado
Sociedad Comanditaria por acciones Mínimo 2 Socios
colectivos: Ilimitada - Socios comanditarios: Limitada
Sociedades Mercantiles especiales
Forma Número
de socios Responsabilidad
Sociedades Profesionales Mínimo 1
Sociedad Laboral Mínimo 3 Limitada
al capital aportado
Sociedad Cooperativa Mínimo 3 Limitada
al capital aportado
Sociedades de Garantía Recíproca Mínimo 150 Limitada
Entidades de Capital Riesgo Consejo de Administración: mínimo 3 Limitada
Agrupaciones de interés económico Mínimo 2 Ilimitada
Sociedad de inversión mobiliaria Limitada
Proceso de constitución y trámites a
seguir para la puesta en marcha de una empresa
ver todo
Empresario individualColectividades sin
personalidad jurídicaSociedades MercantilesSociedades Mercantiles especiales
Ver cuadro resumen de los procesos de
constitución | Ver cuadro resumen de los trámites para ejercer la actividad
De interés
Simplificación administrativa
La CE pregunta a las empresas
Emprendedores tv
Guía práctica de la Contratación pública
para las PYME
La contratación Pública en España, es
decir lo que el Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones,
Empresas Públicas, Organismos Autónomos, etc., compran a las empresas privadas
para su normal funcionamiento, asciende aproximadamente a la cifra de 130.000
millones de euros anuales, lo que supone el 13 por ciento del PIB (Producto
Interior Bruto) español.
Por ello se hace más necesario que nunca
la participación de las PYME en este enorme volumen de operaciones como oportunidad
no sólo de negocio, sino para elevar el nivel de competitividad e innovación
empresarial al servicio de toda la sociedad, con mejoras en coste y calidad
para la Administración, que revertirán, sin duda, por el ahorro que supone, en
una mayor posibilidad de asignación de
recursos a la contratación, elevando con ello la viabilidad de los negocios y
la posibilidad de aumentar la contratación laboral.
Esta Dirección General es consciente de la complejidad de los
procesos de contratación pública que pueden desanimar a la pequeña empresa a participar en lo que podría resultarle
un importante campo de desarrollo de
negocio.
Esta es la razón que nos ha llevado a
realizar esta publicación, con objeto de facilitar a la PYME el acceso a este
fundamental mercado de la Contratación Pública.
Para ello hemos abandonado, en lo
posible, el lenguaje administrativo, cambiándolo por uno coloquial y
absolutamente comprensible con el que explicamos el qué, el cómo y el cuándo de
la Contratación, paso a paso, a modo de llave para que todos puedan acceder,
sin mayor dificultad que la propia como proveedor comercial, a este amplio
mundo de la contratación pública.
Además, todo el Universo de la
Contratación Pública Europea, queda asimismo abierto al empresariado español de
forma que, entendiéndolo y conociéndolo, el sistema para España es
prácticamente idéntico y está armonizado a los conocimientos necesarios para
participar en las licitaciones públicas de todos los países de la Unión
Europea, en los que la dimensión total de la contratación es de un orden de
veinte veces la de España.
La Guía intenta responder a una pregunta
sencilla: ¿qué hago para vender al sector público? Dando explicación de los
pasos que hay que dar para ello y poniendo ejemplos prácticos para facilitar la
comprensión de los conceptos.
Guía Práctica de la Contratación Pública para
las PYME y Adenda de actualización
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