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martes, 5 de marzo de 2013

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jubilación

alazne
Escrito por alazne el 03/11/2009
Si tenemos que:


Cualquier funcionario que hubiere estado en el Régimen de la S. Social del
Estado o que para el cómputo de años de servicios para determinar su pensión
De jubilación hubiese necesitado acumular los años cotizados en el Régimen de
La S. Social, no podrá cobrar la pensión de jubilación y a la vez trabajar por
Cuenta ajena. Resulta incompatible. Si trabaja, tiene que dejar en suspenso el
Cobro de la pensión.
C. -Finalmente decimos que por aplicación del principio jurídico de “ a contrario sensu “
Deducimos de la Ley de Clases Pasivas, que si sólo se aplica la incompatibilidad en el
Sector público, cualquier pensionista está facultado para desarrollar una actividad laboral en el ámbito privado , ya sea como autónomo o por cuenta ajena.
Para mayor tranquilidad, se ha consultado este hecho a Hacienda Pública del
Estado, Sección de Clases pasivas, y nos ha confirmado la bondad de esta información.

Bien, si alguien se jubila como funcionario, trabaja un tiempo por su cuente sin cobrar la
Pensión, cuando se jubila es funcionario jubilado o trabajador jubilado?
Y si fuera trabajador jubilado, según el principio jurídico de "a contrario sensu" podría compatibilizar una actividad laboral en el ámbito privado, ya sea como autónomo o por cuenta ajena?
Les aseguro que no entiendo nada, Gracias

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Sin Dicato Pa Que? 
Relaciones laborales universidad de ca...
Escrito por Sin Dicato Pa Que? el 03/11/2009
Es simplemente jubilado.

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Numedides De Aquilonia
Licenciado en derecho público
Escrito por Numedides De Aquilonia el 03/11/2009
Que curiosa es tu pregunta Alazne 

Pero , de entrada la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta ajena " a tiempo parcial". Es decir puedes cobrar media pensión y trabajar a media jornada, po ejemplo.. Por lo tanto no es compatible la pensión con el trabajo por cuenta propia que obligatoriamente es a jornada completa 

Y si te jubilas como funcionario y trabajas, acabarás incrementando tu pensión hasta el 100 % o subiéndola un 2% por cada año que cotices por encima de 35, e incluso el 3% si pasas de los 40 cituzadis. Pero no creas una pensión nueva y eres y serás un funcionario jubilado , no trabajador jubilado como tú dices

Citar  |  
Sin Dicato Pa Que? 
Relaciones laborales universidad de ca...
Escrito por Sin Dicato Pa Que? el 03/11/2009
No es compatible la pensión con el trabajo por cuenta propia? En ningún caso?

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Diego Rodríguez 
Licenciatura de derecho universitat de...
Escrito por Diego Rodríguez el 04/11/2009
No es compatible la pensión de jubilación con la inclusión en el RETA. El jubilado podrá mantener la titularidad de un negocio y realizar las funciones inherentes de dicha titularidad, pero no podrá realizar funciones de gestión, administración y dirección.
Por ejemplo, socio administrador con control efectivo de la sociedad (posee al menos el 50% del capital social), encuadrado en el RETA. Si se jubila, deberá delegar las funciones de dirección y gerencia, mediante acta notarial o mediante acuerdo del Consejo de Administración, en un 3º... Manteniendo las funciones indelegables (aprobación de cuentas, convocatoria de Junta...). De este modo, percibirá la pensión de jubilación ya que está excluído del sistema de la Seguridad Social (no hay ninguna norma que encuadre a un socio administrador que posee al menos el 50% y que carece de las funciones de dirección y gerencia).
Otro ejemplo, sería el jubilado que ejerce la abogacía optando por el alta en la mutualidad del Colegio de Abogados (no se requiere alta en el RETA).

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